domingo, 1 de octubre de 2017

Libertades del software libre

De acuerdo con la definición establecida por Richard Stallman, un software es "libre" cuando garantiza las siguientes libertades
LibertadDescripción
0la libertad de usar el programa, con cualquier propósito (uso).
1la libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a las propias necesidades (estudio).
2la libertad de distribuir copias del programa, con lo cual se puede ayudar a otros usuarios (distribución).
3la libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie (mejora).
Las libertades 1 y 3 requieren acceso al código fuente porque estudiar y modificar software sin su código fuente es muy poco viable.




Caracteristicas del software libre


  • Se encuentra disponible el código fuente del software, por lo que puede modificarse el software sin ningún límite.
  • Libertad de estudiarlo y adaptarlo.
  • Libertad de distribuir copias.
  • Libertad de mejora y publicación de cambios.
  • Libertad de usar el programa con cualquier propósito.


Creador del software libre

Richard Matthew Stallman (nacido en ManhattanNueva York, 16 de marzo de 1953), con frecuencia abreviado como «rms»,1​ es un programador estadounidense y fundador del movimiento por el software libre en el mundo.
Entre sus logros destacados como programador se incluye la realización del editor de texto GNU Emacs,2​ el compilador GCC,3​ y el depurador GDB,4​ bajo la rúbrica del Proyecto GNU. Sin embargo, es principalmente conocido por el establecimiento de un marco de referencia moralpolítico y legal para el software libre, un modelo de desarrollo y distribución alternativo al software propietario. Es también inventor del concepto de copyleft (aunque no del término), un método para licenciar software de tal forma que su uso y modificación permanezcan siempre libres y queden en la comunidad de usuarios y desarrolladores.

FILOSOFIA DEL SOFTWARE LIBRE

``Software Libre'' se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:

  • La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
  • La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
  • La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
  • La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.

Un programa es software libre si los usuarios tienen todas estas libertades. Así pues, deberías tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribución, a cualquiera y a cualquier lugar. El ser libre de hacer esto significa (entre otras cosas) que no tienes que pedir o pagar permisos.
También deberías tener la libertad de hacer modificaciones y utilizarlas de manera privada en tu trabajo u ocio, sin ni siquiera tener que anunciar que dichas modificaciones existen. Si publicas tus cambios, no tienes por qué avisar a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular.
La libertad para usar un programa significa la libertad para cualquier persona u organización de usarlo en cualquier tipo de sistema informático, para cualquier clase de trabajo, y sin tener obligación de comunicárselo al desarrollador o a alguna otra entidad específica.
La libertad de distribuir copias debe incluir tanto las formas binarias o ejecutables del programa como su código fuente, sean versiones modificadas o sin modificar (distribuir programas de modo ejecutable es necesario para que los sistemas operativos libres sean fáciles de instalar). Está bien si no hay manera de producir un binario o ejecutable de un programa concreto (ya que algunos lenguajes no tienen esta capacidad), pero debes tener la libertad de distribuir estos formatos si encontraras o desarrollaras la manera de crearlos.
Para que las libertades de hacer modificaciones y de publicar versiones mejoradas tengan sentido, debes tener acceso al código fuente del programa. Por lo tanto, la posibilidad de acceder al código fuente es una condición necesaria para el software libre.
Para que estas libertades sean reales, deben ser irrevocables mientras no hagas nada incorrecto; si el desarrollador del software tiene el poder de revocar la licencia aunque no le hayas dado motivos, el software no es libre.
Son aceptables, sin embargo, ciertos tipos de reglas sobre la manera de distribuir software libre, mientras no entren en conflicto con las libertades centrales. Por ejemplo, copyleft [``izquierdo de copia''] (expresado muy simplemente) es la regla que implica que, cuando se redistribuya el programa, no se pueden agregar restricciones para denegar a otras personas las libertades centrales. Esta regla no entra en conflicto con las libertades centrales, sino que más bien las protege.
Así pues, quizás hayas pagado para obtener copias de software GNU, o tal vez las hayas obtenido sin ningún coste. Pero independientemente de cómo hayas conseguido tus copias, siempre tienes la libertad de copiar y modificar el software, e incluso de vender copias.
``Software libre'' no significa ``no comercial''. Un programa libre debe estar disponible para uso comercial, desarrollo comercial y distribución comercial. El desarrollo comercial del software libre ha dejado de ser inusual; el software comercial libre es muy importante.
Es aceptable que haya reglas acerca de cómo empaquetar una versión modificada, siempre que no bloqueen a consecuencia de ello tu libertad de publicar versiones modificadas. Reglas como ``Si haces disponible el programa de esta manera, debes hacerlo disponible también de esta otra'' pueden ser igualmente aceptables, bajo la misma condición. (Observa que una regla así todavía te deja decidir si publicar o no el programa). También es aceptable que la licencia requiera que, si has distribuido una version modificada y el desarrollador anterior te pide una copia de ella, debas enviársela.
En el proyecto GNU, utilizamos ``copyleft'' para proteger de modo legal estas libertades para todos. Pero el software libre sin ``copyleft''también existe. Creemos que hay razones importantes por las que es mejor usar copyleft, pero si tus programas son software libre sin ser copyleft, los podemos utilizar de todos modos.
Visita la página Categorías de Software Libre (18.000 caracteres) para ver una descripción de las diferencias que hay entre el ``software libre'', ``software con copyleft (`izquierdo' de copia)'' y otras categorías de software se relacionan unas con otras.
A veces las normas de control de exportación del gobierno y las sanciones mercantiles pueden restringir tu libertad de distribuir copias de los programas a nivel internacional. Los desarrolladores de software no tienen el poder de eliminar o sobrepasar estas restricciones, pero lo que pueden y deben hacer es rehusar el imponerlas como condiciones de uso del programa. De esta manera, las restricciones no afectarán a actividades y gente fuera de las jurisdicciones de estos gobiernos.
Cuando se habla de software libre, es mejor evitar términos como: ``regalar'' o ``gratis'', porque esos téminos implican que lo importante es el precio, y no la libertad. Algunos términos comunes tales como ``piratería'' conllevan opiniones que esperamos no apoyes. Visita la página Palabras y frases confusas que vale la pena evitar, donde encontrarás una discusión acerca de estos términos. También tenemos una lista de traducciones de ``software libre'' a varios idiomas.
Por último, fíjate en que los criterios establecidos en esta definición de software libre requieren pensarse cuidadosamente para interpretarlos. Para decidir si una licencia de software concreta es una licencia de software libre, lo juzgamos basándonos en estos criterios para determinar si tanto su espíritu como su letra en particular los cumplen. Si una licencia incluye restricciones contrarias a nuestra ética, la rechazamos, aun cuando no hubiéramos previsto el problema en estos criterios. A veces un requisito de una licencia plantea una situación que necesita de una reflexión minuciosa, e incluso conversaciones con un abogado, antes de que podamos decidir si la exigencia es aceptable. Cuando llegamos a una conclusión, a veces actualizamos estos criterios para que sea más fácil ver por qué ciertas licencias se pueden calificar o no como de software libre.

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Taller

MOTOR ECONÓMICO Nº 13
 MOTOR DE TELECOMUNICACIONES E
 INFORMÁTICA
1) ¿Actividades primordiales de este motor?
MESAS DE TRABAJO:
La primera dirigida al Desarrollo de Programas y Aplicaciones (software).
Segunda orientada a la Producción de Equipos Informáticos y Telecomunicaciones.
2) ¿Actores de los sectores públicos y privados?
Encargaron a Manuel Fernández, presidente de la Cantv y Movilnet; Kenny Ossa, ingeniero mecánico y profesor de la Universidad Central de Venezuela y el experto en Informática y director de Tecnología de VenVidrio, Higinio Benítez.
3) ¿Propuestas?
Propuestas que permitan fortalecer el aparato Económico productivo, el incremento de las capacidades de producción nacional, ingreso de divisas, sustitución de importaciones y contribución a las medidas del Gobierno Bolivariano para combatir la guerra económica.
        
4) ¿Ente responsable del impulso de este motor?
Es el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
5) ¿Acceso a internet?
El acceso a Internet a través de muchas fuentes, entre ellas Infoncentro y la propia Cantv.
6) ¿Función de sector privado?
Contribuir con la eficiencia del sector y dejar de depender de empresas trasnacionales.
7) ¿Gran potencia?
Venezuela es un país que tiene "un gran potencial para el desarrollo de aplicaciones de software libre"
8) ¿MOTOR DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA?
En el marco de la conformación del Consejo Nacional de Economía Productiva, que tiene como propósito impulsar el desarrollo del país a través de políticas revolucionarias se instaló la primera reunión del Motor de Telecomunicaciones e Informática.
9) ¿Ventajas del país?
El país tiene una gran ventaja al contar con un satélite propio, el satélite Simón Bolívar.
10) ¿Propuestas presentadas?


  • Se presentaron propuestas para desarrollar nuevos programas operativos y crear nuevos métodos de comunicación.
  • También propuso trabajar en un proyecto para teléfonos que brinde orientación a personas con discapacidad visual, auditiva y motora.
  • capacidad de producción que permita fabricar discos Blu-Ray,

martes, 19 de septiembre de 2017

Motor Económico 13

En el marco de la conformación del Consejo Nacional de Economía Productiva, que tiene como propósito impulsar el desarrollo del país a través de políticas revolucionarias se instaló la primera reunión del Motor de Telecomunicaciones e Informática, estructurado en dos mesas de trabajo: la primera dirigida al Desarrollo de Programas y Aplicaciones (software), y una segunda orientada a la Producción de Equipos Informáticos y Telecomunicaciones En ambas mesas se incorporaron todos los actores que hacen vida en el sector público y privado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, telecomunicaciones, emprendedores, innovadores y comunidades de Tecnologías Libres, quienes expusieron propuestas que permitan fortalecer el aparato económico productivo, el incremento de las capacidades de producción nacional, ingreso de divisas, sustitución de importaciones y contribución a las medidas del Gobierno Bolivariano para combatir la guerra económica. En estas mesas se abordò, además, el desarrollo de programas y aplicaciones, producción de equipos informáticos y de telecomunicaciones. Para conducirlas encargaron a Manuel Fernández, presidente de la Cantv y Movilnet; Kenny Ossa, ingeniero mecánico y profesor de la Universidad Central de Venezuela y el experto en Informática y director de Tecnología de VenVidrio, Higinio Benítez. El ente responsable de impulsar este motor es el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Venezuela “es un país donde se ha democratizado el acceso a Internet a través de muchas fuentes, entre ellas Infoncentro y la propia Cantv, con sus planes para el acceso justo y equitativo; es un país que tiene un gran potencial para el desarrollo de aplicaciones en software”. De igual manera, destacó que el sector privado debe invertir en el Estado, en los desarrolladores, en las comunidades, para contribuir con la eficiencia del sector y dejar de depender de empresas trasnacionales, “si algo tienen los venezolanos, son sus poderes creadores, y si en algún ámbito se puede crear, casi que ilimitadamente, es en el de las Telecomunicaciones y la Informática. Es un elemento transversal en el siglo XXI”. Venezuela es un país que tiene "un gran potencial para el desarrollo de aplicaciones de software libre", y por ello llamó al sector privado a invertir en la implementación de nuevos desarrolladores, para mejorar los servicios y dejar de depender de empresas transnacionales. "El Estado tiene que dejar de pagar licencias a software privativos salvo en aquellos ámbitos en que sea inevitable. Igualmente el sector privado tiene que hacer una inversión en los desarrolladores para ser más eficientes y no estar enriqueciendo a las transnacionales Precisamente, el Motor de Telecomunicaciones e Informática es uno de los nueve sectores prioritarios a ser reimpulsados a través del Consejo de Economía Productiva, instancia que busca romper con el rentismo petrolero y apalear la coyuntura económica actual. En el caso del Motor de Telecomunicaciones: una dedicada a buscar mecanismos para el desarrollo de aplicaciones de software, y otra que estará orientada en potenciar la fabricación de dispositivos digitales (computadoras, tabletas y teléfonos). "Nos corresponde ahora generar fuentes alternativas para poder mantener y activar todos los sectores de la economía que nos permitan seguir profundizando el modelo social que hemos venido construyendo .Asimismo indicó que a diferencia de otros sectores, el área de las telecomunicaciones ha presentado màs de 47 meses consecutivos de desarrollo pese al declive de los precios del petróleo. El país tiene una gran ventaja al contar con un satélite propio, el satélite Simón Bolívar. se debe estudiar la posibilidad de dar servicios al exterior con las capacidades de los desarrolladores nacionales de las empresas publicas y privadas. Si algo tienen los venezolanos son sus poderes creadores, y si en algún ámbito se puede crear es en el ámbito de las telecomunicaciones y la informática". “Hoy estamos reunidos con este sector que siempre ha tenido su saldo positivo, productivo. Aún cuando tenga decrecimiento, siempre está en positivo. Se presentaron propuestas para desarrollar nuevos programas operativos y crear nuevos métodos de comunicación. Un usuario del software libre propuso crear un sistema electrónico en abastecimientos públicos y privados que incluya datos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) con la finalidad de evitar la fuga de productos básicos y tener un sistema más estricto que controle la venta adecuada de alimentos, similar al captahuellas. También propuso trabajar en un proyecto para teléfonos que brinde orientación a personas con discapacidad visual, auditiva y motora. Dentro del Motor de Telecomunicaciones se creen los mecanismos adecuados para reactivar la empresa y aumentar la capacidad de producción que permita fabricar discos Blu-Ray, también proponen masificar la creación de aplicaciones educativas en los equipos Canaimas además de crear sistemas para facilitar la emisión de trámites por internet




miércoles, 21 de junio de 2017

Procesos adecuados para editar textos seleccionados

Principios y bases del uso de las tecnologías

Conociendo al computador (diapositivas)

Plan nacional de telecomunicaciones informática y servicios postales

Ley especial contra los delitos informáticos

PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EXPOSICIÓN

martes, 16 de mayo de 2017

Plan Nacional de Alfabetización tegnologica



A mediados del 2006 nació una misión cuyo propósito principal era difundir en el Pueblo venezolano todo el saber científico necesario para fomentar el desarrollo social, con fines de eliminar, en el futuro, la dependencia extranjera tecnológica del país: La Misión Ciencia.

EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica forma parte de esta misión del Gobierno Bolivariano, y su propósito es formar en el uso de las Tecnologías de Información Libres a comunidades organizadas y sectores populares, con una mayor atención en las localidades más recónditas del país. Los resultados obtenidos para el año 2010, cuando más de 1 millón 96 mil venezolanas y venezolanos habían participado en esta iniciativa, la hicieron merecedora del reconocimiento por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología


El Plan Nacional de Alfabetización TecnológicaLa MISIÓN CIENCIA, está en la calle… Subcurso básico de computación en el área de software libre, que busca acercar a la población venezolana al conocimiento de las tecnologías de información. CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, CNTI Y UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” DECANATO DE POSTGRADO NÚCLEO REGIONAL POSTGRADO CARACAS




HARDWARE LIBRE



El concepto de hardware libre, a diferencia del software, todavía no tiene una identidad única. Proyectos no completamente iguales a los de la filosofía del software libre, con licencias GNU o GPL,  comparten denominaciones similares. Incluso el mismo Richard Stallman reconoce las dificultades para fijar los términos de dispositivos físicos, aunque sus esquemas sí que puedan difundirse con licencias GPL.


     El principal enemigo de estos desarrollos son las restricciones propietarias y sobre todo algunas patentes y el DRM. Así encontrar la manera de encarar estos retos son uno de los alicientes que están impulsando la concreción de una licencia específica.



SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA

 Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de Información Libres como mecanismo para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario a las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector.

      Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.

     El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.


Ley de Delitos Informaticos

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Especial contra los Delitos Informáticos

Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1º
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2º
Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
ñ. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
o. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3º
Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4º
Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley.
Artículo 5º
Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
Título II. De los delitos
Capítulo I. De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
Artículo 6º
Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 7º
Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Artículo 8º
Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9º
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de uso restringido sobre personas o grupos de personas naturales o jurídicas.
Artículo 10º
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos o dispositivos; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 11º
Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Artículo 12º
Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Capítulo II. 
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13º
Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14º
Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Artículo 15º
Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16º
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17º
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18º
Provisión indebida de bienes o servicios. El que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, han sido falsificados, alterados, se encuentran vencidos o revocados o han sido indebidamente obtenidos o retenidos, provea a quien los presente, de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19º
Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III. 
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
Artículo 20º
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21º
Violación de la privacidad de las comunicaciones. Incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias, el que, mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajenos.
Artículo 22º
Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. Capítulo IV. De los delitos contra niños o adolescentes
Artículo 23º
Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda libremente, de modo que pueda ser accedido por niños o adolescentes, material pornográfico o reservado a personas adultas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24º
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Capítulo V. 
De los delitos contra el orden económico
Artículo 25º
Apropiación de propiedad intelectual. El que, sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26º
Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Título III. 
Disposiciones comunes
Artículo 27º
Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28º
Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
Artículo 29º
Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.
4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30º
Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31º
Indemnización Civil Especial. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.
Título IV. 
Disposiciones Finales
Artículo 32º
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33º
Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
Willian Lara
Presidente
Leopoldo Puchi Gerardo Saer Pérez
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Eustoquio Contreras Vladimir Villegas
Secretario Subsecretario



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